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CRONICA NOTARIAL

Por: Monica Ramos

LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS O UNIONES CIVILES (Continuación, 2da parte)

¿Cuáles son los requisitos para celebrar un matrimonio?

Con respecto a un matrimonio, el celebrante debe asegurarse:

• Que el futuro esposo(a) esté libre de lazos matrimoniales o de unión civil, se le exigirá que aporte con ella los documentos siguientes para efectuar la verificación necesarias:

• En el caso de una persona viuda: Por medio del certificado de defunción de la antigua pareja.

• En el caso de una persona a la cual se le anulo el matrimonio o la unión civil: Por la copia certificada por el secretario judicial del certificado de la anulación del matrimonio o de la unión civil o por la copia certificada por el secretario judicial del juzgamiento que anulo el matrimonio o la unión civil.

• En el caso de una persona divorciada: Por medio del certificado de divorcio o por medio de la copia certificada por el secretario judicial del juzgamiento irrevocable que acordó el divorcio.

• En el caso de una persona que estaba unida civilmente: Por medio de una copia certificada por el notario que recibió la declaración común de disolución de la unión o por la copia certificada conforme por el secretario judicial del juzgamiento de disolución de la unión civil.

Que los futuros esposos o cónyuges no estén unidos por los lazos de parentesco que prohíben el matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos para celebrar una unión civil?

Con respecto a la celebración de una unión civil, el celebrante debe asegurarse:

• Que los futuros cónyuges tengan por lo menos 18 años, la comprobación de la edad de los futuros cónyuges que se efectúa con la ayuda del certificado o de la copia de la partida de nacimiento.

• Que las dos personas estén aptas a contraer matrimonio, que no exista ningún régimen de protección para ellos o que no se le haiga diagnosticado la ineptitud.

• Que los futuros esposos o cónyuges estén libres de todo lazo de matrimonio o unión civil anterior. (las mismas verificaciones que el celebrante debe hacer en caso de matrimonio se harán para la unión civil)

• Que los futuros esposos o cónyuges no estén unidos por los lazos de parentesco que prohíben el matrimonio. Si los futuros esposos o los futuros cónyuges (por unión civil) no responden a todas estas exigencias y condiciones, hay entonces impedimento a la celebración del matrimonio o de la unión civil e interdicción al oficial del estado civil de proceder a la celebración.

Continuará…..