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DEL CRIMEN A LA JUSTICIA

Por: Claudia Ossio

¿CUAL ES EL ALCANCE DEL DERECHO, AL SECRETO PROFESIONAL Y EN QUE CIRCUNSTANCIAS ESTE DERECHO PUEDE SER DESCARTADO?

Todos los profesionales que forman parte de un orden profesional en Québec deben estrictamente guardar secreta toda la información de naturaleza confidencial que se les confía o que viene a su conocimiento en el ejercicio de su profesión. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta norma, dado que inevitablemente la norma del secreto profesional no puede proteger toda la información recibida en el marco de una relación profesional-cliente.

El derecho al secreto profesional es fundamental. A veces llamado privilegio del secreto profesional, este derecho es específicamente protegido en el artículo 9 de la Carta de los derechos y libertades de la persona de Québec (La Charte des droits et libertés de la personne du Québec) que dice:

'' Cada uno tiene derecho al respeto del secreto profesional. Cualquiera persona tenida por la ley al secreto profesional y todo sacerdote u otro ministro de la Iglesia no pueden, incluso en juicio, revelar la información confidencial que se les reveló debido a su estado o profesión, a menos que estén autorizados por él que les hizo estas confesiones o por una disposición establecida por ley. El tribunal debe, de oficio, garantizar el respeto del secreto profesional. ''

Este derecho tiene como consecuencia de dar un gran clima de confianza entre ustedes y el profesional. En realidad, la persona que consulta a un profesional, puede confiarle toda información que no se atrevería a revelar a otras personas, o incluso a sus mejores amigos. De este recurso al secreto profesional resulta una relación de tranquilidad con su abogado, notario, médico, psicólogo, enfermero. Aquellas personas tienen a menudo acceso a información muy íntima o personal.¿QUIEN ESTA PROTEGIDO POR EL SECRETO PROFESIONAL?

Como derecho fundamental reconocido en la Carta de los derechos y libertades de la persona (La Charte des droits et libertés de la personne du Québec), el respeto del secreto profesional es un derecho que le pertenece automáticamente cuando consulta a un profesional miembro del uno de los 45 órdenes profesionales de Québec.

De modo que el Código de las profesiones prevée que: ''El profesional a quien se consulta debe respetar el secreto de toda información de naturaleza confidencial que viene a su conocimiento en el ejercicio de su profesión. ''

La única manera de descartar al profesional del secreto profesional es que la persona que le dio información confidencial, le dé su autorización o cuando la ley lo prevée.

Para que una información esté protegida por el secreto profesional:
* Es necesario en primer lugar que tenga un carácter confidencial.
* Es necesario que sea dicha en el marco de una relación de servicio entre el profesional y su cliente
* Puede tratarse de una información dada o recibida verbalmente o por escrito.
* Las opiniones o dictámenes, escritos o verbales, otorgados por el profesional son protegidos también por el secreto profesional.
* En algunos casos, incluso su identidad podría ser protegida por el secreto profesional si hay instrucciones precisas en este sentido y si una persona tiene razones legítimas de exigir esta protección.

Esta protección, que les incumbe a todos los profesionales, es aún mayor en el caso de un abogado. La ley prevée que todos los hechos revelados por un cliente a su abogado sean protegidos por el secreto profesional y no solamente los que tienen un carácter confidencial. Así pues, ya se ha juzgado que una persona podía negarse a revelar a qué fecha había consultado a su abogado por primera vez, determinando que esta información caía bajo el golpe del secreto profesional.